APROBADO EL REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMA GENERAL DEL ETIQUETADO.
Noviembre 2004.

El Consejo de Ministros del pasado 26 de noviembre ha aprobado un Real Decreto por el se modifica la Norma General del Etiquetado de los Productos. Tal y como llevamos informando (ver mazorca Nº 18), estas modificaciones son consecuencia de la transposición de la directiva europea 2003/89, y afecta sensiblemente a la regulación del etiquetado de los ingrendientes de los productos alimenticios, especial mente en lo que se refiere a los productos que pueden contener gluten.
Así, al menos en el marco legal, se incrementa la protección de los consumidores, especialmente de los afectados por alergias o intolerancias como la nuestra, ya que el nuevo etiquetado deberá facilitar una información más completa sobre los ingredientes de los productos alimenticios.
Estos ingredientes deberán aparecer en la etiqueta de los productos alimenticios siempre que sigan presentes en el producto acabado, aunque sea de forma modificada y en una proporción mínima, incluyéndose una referencia clara al nombre de dichos ingredientes (un ejemplo típico es el de los embutidos que contienen cereales). Hasta ahora, estos ingredientes no debían figurar en la etiqueta cuando su presencia fuera inferior al 25% del producto alimenticio acabado, lo que podía ocasionar problemas entre los celíacos, ya que no siempre teníamos información exhaustiva sobre los ingredientes de los productos que adquirían.
Esta norma obliga a indicar en el etiquetado de los productos alimenticios y de las bebidas alcohólicas los ingredientes en su composición que puedan producir reacciones alérgicas en personas propensas a padecerlas. De esta manera, los consumidores estarán mejor informados y se protegerá en mayor medida la salud de algunos como, por ejemplo, los celíacos.
En esta norma se establece una prórroga de comercialización hasta el 25 de noviembre de 2005 de los productos que, cumpliendo la normativa anterior, no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto. No obstante, se permite que los productos que hayan sido etiquetados antes del 26 de noviembre de 2005, se puedan comercializar hasta que se agoten sus existencias.